La UE aprueba un marco simplificado para la elaboración de informes de sostenibilidad en el marco del paquete ómnibus
24 de febrero de 2026 - La Unión Europea ha dado su aprobación final a un paquete legislativo que simplifica los requisitos de información sobre sostenibilidad y diligencia debida, lo que supone una importante recalibración del marco de sostenibilidad empresarial de la UE.
El 24 de febrero de 2026, los Estados miembros de la UE, a través del Consejo de la Unión Europea, aprobaron el llamado paquete Omnibus I, que modifica elementos clave de la Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) y la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD). La decisión representa el último paso del proceso legislativo tras la aprobación previa del Parlamento Europeo y tiene por objeto reducir la carga que supone la presentación de informes y mejorar la competitividad de la UE.
En virtud de las modificaciones adoptadas, el ámbito de aplicación de la información obligatoria sobre sostenibilidad se reduce considerablemente. Las DRSC se aplicarán ahora principalmente a las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto anual superior a 450 millones de euros, lo que reduce sustancialmente el número de entidades sujetas a la obligación de informar. La DSDC se reduce de forma similar, con la introducción de umbrales más elevados para el número de empleados y el volumen de negocios, y un enfoque más centrado en las obligaciones de diligencia debida.
Los cambios legislativos van acompañados de la simplificación de las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (NERS), siguiendo el mandato de racionalizar y reducir el volumen y la complejidad de la información requerida. Según el Consejo, el marco revisado pretende introducir requisitos de información más proporcionados, específicos y flexibles, limitando al mismo tiempo el efecto "goteo" de las solicitudes de datos en las empresas más pequeñas dentro de las cadenas de valor.
Principales simplificaciones del ESRS
- reducción del 61% de los datos: Una disminución significativa en el número de puntos de datos requeridos tiene como objetivo reducir la carga administrativa.
- marco de "presentación equitativa": La atención se desplaza del cumplimiento estricto a la "presentación justa" de la información material sobre sostenibilidad, lo que permite elaborar informes más estratégicos.
- Informes reducidos sobre la cadena de valor: Se reduce la necesidad de datos directos de toda la cadena de valor, con más flexibilidad sobre cómo informar sobre entidades no controladas.
- Evaluación racionalizada de la materialidad: Unas normas sobre materialidad más claras y menos prescriptivas permiten a las empresas centrarse en lo verdaderamente relevante, reduciendo la necesidad de informar detalladamente sobre temas inmateriales.
- Enfoque de lamaterialidad: Refuerzo del enfoque de "doble materialidad" para centrarse únicamente en la información esencial sobre sostenibilidad.
- Interoperabilidad: Mejor alineación con las normas internacionales (NIIF).
- Información general simplificada (NIIF 2): Se han eliminado los solapamientos con las normas temáticas, dejando más claro lo que debe revelarse en relación con las políticas, acciones y objetivos.
- Opcionalidad y flexibilidad: Mayor uso de "podrá" en lugar de "deberá" en determinadas áreas, con más opciones de formato, como el uso de apéndices para datos detallados.
- Estructura mejorada: La información metodológica (requisitos de aplicación) está ahora directamente vinculada en recuadros situados debajo de las divulgaciones pertinentes para una mayor facilidad de uso.
Calendario simplificado para la presentación de informes
- Fase 1 (ya incluida): Grandes empresas que cotizan en bolsa, bancos y compañías de seguros (aprox. >500 empleados) que ya estaban cubiertos por el NFRD.
- 2025 (Presentación de informes en el ejercicio 2024): Incluidas en el ESRS original.
- 2026-2027 (Informes del ejercicio 2025-2026): Continúan bajo el ESRS original, pero con modificaciones "rápidas" y exenciones transitorias ampliadas.
- 2028 (Presentación de informes en el ejercicio 2027): Adopción prevista del nuevo ESRS simplificado.
- Fase 2 (aplazada): Otras grandes empresas de la UE (>250 empleados y/o determinado volumen de negocios/activos).
- Calendario original: 2026 (presentación de informes con datos de 2025).
- Nuevo plazo: 2028 (datos de 2027).
- Marco: Probablemente comenzará directamente con el ESRS simplificado.
- Fase 3 (retrasada/reducida): PYME cotizadas.
- Calendario original: 2027 (información sobre datos de 2026).
- Nuevo plazo: 2029 (datos de 2028).
Nota: La información sobre sostenibilidad para las PYME no cotizadas (normalmente <250 empleados, pero hasta 1000 en algunos contextos) está cubierta por la Norma Voluntaria de Información sobre Sostenibilidad para Pequeñas y Medianas Empresas no cotizadas (VSME) lanzada en julio de 2025.
Las modificaciones se recogen en la Directiva (UE) 2026/470, que actualiza la legislación vigente de la UE en materia de información sobre sostenibilidad y diligencia debida, y entrarán en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, tras lo cual los Estados miembros deberán incorporar los cambios a su legislación nacional.
La adopción del marco simplificado subraya un cambio importante en el panorama de la información sobre sostenibilidad de la UE, equilibrando el objetivo permanente de una información sobre sostenibilidad de alta calidad y útil para la toma de decisiones con un énfasis renovado en la proporcionalidad, la viabilidad y la eficacia normativa.