El Parlamento Europeo aprueba medidas de simplificación para los DCVR y los DDVC: posibles repercusiones para las empresas y las cadenas de valor mundiales
El 13 de noviembre de 2025, el Parlamento Europeo adoptó su posición negociadora sobre un paquete de enmiendas destinadas a simplificar tanto la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) como la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD). Las propuestas marcan un cambio hacia una aplicación más específica de los requisitos de sostenibilidad de la UE, con umbrales más altos y expectativas de diligencia debida racionalizadas.
Cambios en la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD)
El Parlamento propone que las obligaciones de información sobre sostenibilidad se apliquen únicamente a las empresas con más de 1.750 empleados y un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros. Esto reduce significativamente la población de empresas directamente en el ámbito de aplicación en comparación con los umbrales existentes CSRD. La propuesta también incluye la creación de un portal centralizado en línea gestionado por la Comisión Europea, destinado a consolidar todas las obligaciones de información de las empresas de la UE y proporcionar plantillas, directrices y material explicativo. Esto puede tener las siguientes implicaciones potenciales:
- Una población informadora más reducida podría racionalizar las exigencias de supervisión y reducir la complejidad administrativa para las medianas empresas.
- El portal centralizado podría mejorar la comparabilidad y accesibilidad de los recursos de información en toda la UE.
- La reducción del ámbito de aplicación puede influir en cómo las expectativas de la cadena de suministro se trasladan a los proveedores de fuera de la UE, dependiendo de cómo los grandes grupos de la UE ajusten sus procesos de información.
Cambios en la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (DSDC)
Según la posición del Parlamento, las obligaciones de diligencia debida sólo se aplicarían a las empresas con al menos 5.000 empleados y una facturación global igual o superior a 1.500 millones de euros. La propuesta elimina el requisito anterior de que las empresas preparen un plan obligatorio de transición climática. También hace más hincapié en la cartografía de la cadena de suministro basada en el riesgo que en la exhaustiva. Las empresas se basarían principalmente en la información que ya está "razonablemente disponible", y sólo se solicitarían datos adicionales a los proveedores más pequeños cuando fuera necesario. Esto puede tener las siguientes implicaciones potenciales:
- Un ámbito de aplicación más restringido concentra los requisitos de diligencia debida en empresas muy grandes, reduciendo potencialmente el coste y la complejidad de cumplimiento para las entidades más pequeñas.
- El recurso a las fuentes de información existentes puede reducir las exigencias de documentación en todas las cadenas de valor, pero también puede obligar a las empresas a perfeccionar los métodos de identificación de riesgos.
- La ausencia de una obligación explícita de plan de transición podría afectar al grado de armonización entre la diligencia debida y los marcos más amplios de la estrategia climática.
Proceso legislativo y próximos pasos
La posición del Parlamento constituye uno de los pilares de las próximas negociaciones a tres bandas con el Consejo y la Comisión Europea, que comenzarán el 18 de noviembre de 2025. Las disposiciones finales dependerán de los resultados del trílogo, en particular en lo que respecta al ámbito de aplicación, la responsabilidad y las expectativas de diligencia debida. Una vez que se alcance un acuerdo definitivo, los Estados miembros aplicarán las directivas mediante transposición nacional, lo que puede introducir variaciones en los enfoques de aplicación y supervisión.
Relevancia potencial para las empresas de los mercados emergentes
Aunque los umbrales propuestos reducen sustancialmente el número de empresas sujetas directamente a las normas de sostenibilidad de la UE, pueden seguir produciéndose efectos indirectos a través de las cadenas de suministro mundiales. Los grandes grupos de la UE pueden seguir solicitando información sobre sostenibilidad a los proveedores de fuera de la UE, aunque el volumen y el tipo de información podrían variar en función de la forma final de los requisitos de diligencia debida basados en el riesgo. Más..